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Agosto 20 2026: Tutela/jurisprudencia constitucional sobre la colocación de mallas de seguridad para mascotas en fachadas/balcones frente a reglamentos de propiedad horizontal. Obligaciones de la Copropiedad.

20 de agosto de 2026.

Hola, Amigos Inmobiliarios:

En las recientes Sentencias T-228 de 2026 y T-199 de 2026, la Corte Constitucional fijó una postura contundente en la Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) al desarrollar el marco de la "Justicia Espacial Interespecies" para la protección, seguridad y convivencia con mascotas.

Aclaro que, aunque las tutelas resuelven casos concretos, los lineamientos de la Corte Constitucional marcan la regla obligatoria para la Propiedad Horizontal. Aplicar sanciones o exigir el retiro de mallas contraviniendo esta jurisprudencia es jurídicamente adverso y puede exponer a la inmobiliaria a contingencias legales.

Entre otras cosas, el fallo Invalida cualquier prohibición o sanción por instalar mallas de protección en balcones o ventanas para evitar la caída de mascotas. El bienestar animal prevalece sobre la uniformidad estética de las fachadas (Manifestación de la Universidad de Antioquia), así como que se decide en el fallo que: DEJAR SIN EFECTOS la decisión tomada por la Asamblea General de Copropietarios, … mediante la cual se prohibió al accionante mantener la instalación de la malla de protección en el balcón del apartamento … del Conjunto ….

Lo anterior exige la actualización inmediata en contratos de mandato (conocimiento del Mandante) y arrendamiento (obligaciones del Arrendatario a la restitución) actas de entrega e inventario al inicio del contrato, a la par con la actualización de los manuales de convivencia por parte de las copropiedades. Toda sanción o exigencia de retiro de mallas de protección resulta inconstitucional, inoponible y expone a ambas entidades a contingencias judiciales por vía de tutela o procesos administrativos ante la Alcaldía de la ciudad en la que se encuentra el predio arrendado (Art. 28 Ley 820 de 2003 – Vivienda).

Enlace del fallo de tutela: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-228-26.htm

Atentamente

Luis Enrique Cardona

Cardonabogados.com