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Fallecimiento Mandante Obligaciones Mandatario (Inmobiliaria) ¿Pago de cánones a herederos o apoderados?.

La Corte Suprema de Justicia dictó la sentencia SC148-2026, que si bien es cierto se decidió una controversia entre Administradora de Fondos y los herederos del Mandante, el contexto aplica para las inmobiliarias que administran, mediante contrato de mandato, inmuebles para darlos en arrendamiento. En el análisis resolvimos las siguientes preguntas que sin duda son propias de su inmobiliaria: ¿Qué ocurre con el contrato de administración de inmuebles (mandato) en el momento en que la Inmobiliaria es notificada de la muerte del propietario? ¿A qué está obligada la Inmobiliaria cuando es notificada del fallecimiento del propietario (registro civil de defunción) y concurren hijos, cónyuge, hermanos o apoderados a exigir el pago de los cánones? ¿Puede la inmobiliaria invocar la excepción del artículo 2194 del Código Civil (actuar para evitar perjuicios a los herederos) para justificar la entrega de las rentas a quien se presente como heredero o apoderado del mandante fallecido? ¿Existe alguna alternativa legal y técnica para que el mandato no se extinga inmediatamente con la muerte del propietario?